DIARIO DE NAVARRA
FRANCISCO JAVIER ENÉRIZ
FRANCISCO JAVIER ENÉRIZ OLAECHEA ES DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA
H ACE pocos días, el catedrático de Filosofía Moral de la UPV, Aurelio Arteta, emitía su opinión acerca de los derechos históricos de Navarra con motivo de la modificación del convenio económico de Navarra.
Sus argumentaciones consideraban el fuero navarro una exención de obligaciones tributarias generales, el convenio económico una ruptura del principio de igualdad ante la ley, además de ser injusto e insolidario con los demás españoles, y los derechos históricos de Navarra como inconstitucionales y antidemocráticos.
Con mi máximo respeto hacia su autor, creo que ninguna de tales afirmaciones prosperaría si alguna vez llegasen, por ejemplo, al Tribunal Constitucional.
El fuero navarro no representa ninguna exención de las obligaciones tributarias generales. Los ciudadanos y las empresas navarras tributan a la Hacienda en un grado muy parejo a como lo hacen los ciudadanos de régimen común. Las diferencias son hoy escasas y obedecen, cuando existen, a razones de política social o de apoyo a la inversión. Los navarros pagamos como los demás IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA, Impuesto de Sucesiones, Impuesto de Patrimonio. Incluso algunas Comunidades Autónomas están anunciando rebajas fiscales de mucho mayor calado que las que se plantean en Navarra.
El grado de fraude fiscal que existe en Navarra (algo que a menudo se olvida) es mucho menor que el existente en el conjunto español, por lo que los navarros cumplen con la hacienda más que la media.
El convenio económico no supone ninguna ruptura del principio de igualdad ante la ley. Entre otras cosas, porque la igualdad ante la ley no se interpreta hoy como la uniformidad de todos ante la ley. El Tribunal Constitucional viene recordando que el principio de igualdad es perfectamente compatible con la existencia de diferencias legales que respondan a razones justificadas y objetivas y no sean desproporcionadas, y que la autonomía es eso: la potestad de dictar normas y de introducir especialidades respecto al Derecho estatal. Además, el régimen tributario navarro está armonizado con la política fiscal y tributaria del Estado, algo que también se omite a menudo.
Navarra no es en absoluto insolidaria con los demás españoles. Contribuye con los ingresos que recauda a los gastos que competen al Estado y también al fondo interterritorial de compensación, destinado a la solidaridad con las regiones menos desarrolladas económicamente. Por si fuera poco, el pago de su contribución "anual" al Estado se calcula en función del peso del PIB de Navarra sobre el PIB nacional, habiéndose fijado en el 1,6%, muy por encima del peso poblacional que Navarra tiene en el conjunto de la población española (el 1,33%). Los ciudadanos navarros no pagan "a escote" lo que les corresponde, sino que, solidariamente, después de haberse pagado los servicios públicos que reciben, abonan un importante pico al Estado (596 millones de euros en el año 2008, es decir, casi 100.000 millones de las antiguas pesetas al Estado) para que, entre otras cosas, éste los destine a políticas de solidaridad.
El convenio económico es uno más de los derechos históricos de Navarra. Tales derechos son una forma de llamar al "autogobierno" de que disfruta Navarra desde 1841 y que, desde luego, no tiene nada que ver con la independencia. Un autogobierno hoy tan democrático y constitucional como el que tiene cualquier Comunidad Autónoma, si bien con un contenido diferente, ni mejor ni peor. Preguntarse por qué es histórico el régimen de Navarra y no el de Galicia es un esfuerzo tan baldío como preguntarse por qué Portugal, Andorra, España o Francia son estados: por el devenir de la historia, con todo lo que tal devenir ha supuesto.
Un autogobierno que es "constitucional" y democrático porque así lo ha querido la propia Constitución de 1978. Y si ésta lo ha querido, ¿cómo puede ser anticonstitucional y democrático algo que la propia Constitución reconoce y ampara y que forma parte de ella, y que se ha actualizado conforme a ella?
En definitiva, si por algo se caracteriza la vigente Constitución es por hacer del pluralismo su valor principal frente al uniformismo. Un pluralismo que se traduce en una nación integrada por nacionalidades y regiones, y una de éstas es Navarra, que tenía antes de 1978 un régimen de autogobierno, que se reconoce y se respeta, en la que sus habitantes viven en su mayor parte satisfechos, no por pagar menos al erario público, que no lo hacen, sino por creer que las instituciones forales que eligen democráticamente les dan el mayor bienestar social y calidad de vida posibles.
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